- 1
- Toda decisión aplicable por parte de un tribunal o institución competente de los Países Bajos respecto del cobro de aportes y multas administrativas en virtud de su legislación será reconocida por Ecuador.
- 2
- El reconocimiento a que alude el inciso anterior, no procederá si es contrario al orden público ecuatoriano que deba aplicar la decisión.
- 3
- La aplicación de la decisión prevista en el inciso 1, está sujeta a la legislación del Ecuador donde deba cumplirse la misma.
- 4
- El reconocimiento de las decisiones emitidas por parte de un tribunal o institución competente de los Países Bajos, conforme los incisos anteriores de este Artículo y en el ámbito de la legislación neerlandesa mencionada en Artículo 2 de este Convenio, no implicarán por parte de la República del Ecuador y sus instituciones, el pago de ningún importe a su costo.