- 1
- A fin de determinar el derecho a la percepción de los beneficios y a la legitimidad de los pagos conforme la legislación neerlandesa, un beneficiario, familiar o derechohabiente deberá identificarse ante la institución competente en el Ecuador presentando un documento oficial de identidad.
- 2
- Será considerado como documento oficial de identidad el pasaporte o cualquier otro documento de identidad emitido por la entidad oficial en el Ecuador. La institución competente del Ecuador deberá informar a la institución competente de los Países Bajos que la identidad del beneficiario, familiar o derechohabiente, ha sido verificada mediante la presentación del documento oficial de identidad, enviándose además una copia certificada de dicho documento.