- 1
- La permanencia o residencia del beneficiario o integrantes de su familia en el territorio de cualquiera de las Partes Contratantes, no restringirá el pago de los beneficios, dentro de los lineamientos del presente Convenio.
- 2
- Lo dispuesto en el inciso 1 no se aplicará a la legislación relativa a la asistencia social.
- 3
- Lo dispuesto en el inciso 1 no afecta a la legislación neerlandesa que introduzca limitaciones o que excluya el pago de los beneficios para los hijos que residan o permanezcan fuera del territorio de los Países Bajos.