- 1
- Cuando por aplicación del presente Convenio las autoridades competentes, las instituciones competentes o las entidades oficiales de una Parte Contratante comuniquen datos personales a las autoridades competentes, a las instituciones competentes o a las autoridades diplomáticas y consulares de la otra Parte Contratante, esa comunicación estará sometida a las disposiciones legales relativas a la protección de datos dictadas por la Parte Contratante que suministre los datos. Cualquier transmisión, así como almacenamiento, alteración o destrucción posterior de los datos estará sometida a las disposiciones de la legislación sobre protección de datos de la Parte Contratante receptora.
- 2
- El uso de datos personales para finos distintos de los de la seguridad social estará sujeto al consentimiento de la persona concerniente o las garantías previstas en la legislación nacional.