- 1
- El presente Convenio se aplicará a la legislación de los Países Bajos relativa a la asistencia social y a los siguientes rubros de los seguros sociales:
-
- a)Beneficios por enfermedad y maternidad;
- b)Beneficios por incapacidad para empleados;
- c)Beneficios por incapacidad para autónomos;
- d)Beneficios para la tercera edad;
- e)Beneficios para el cónyuge supérstite;
- f)Beneficios para hijos.
- 2
- El presente Convenio se aplicará igualmente a la legislación que en el futuro complemente o modifique la enumerada en el apartado precedente.