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Artículo 7 Exámenes médicos

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Artículo 7 Exámenes médicos

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  • A pedido de la institución competente de los Países Bajos, el examen médico al beneficiario, sus familiares y derechobabientes que residan o permanezcan en territorio ecuatoriano, será realizado por la institución competente del Ecuador.
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  • A fin de determinar el grado de incapacidad laboral del beneficiario, sus familiares y derechohabientes, las instituciones competentes de los Países Bajos tomarán en cuenta los informes médicos y los datos administrativos provistos por la institución competente del Ecuador. No obstante ello, la institución competente de los Países Bajos podrá solicitar al beneficiario, sus familiares y derechohabientes la realización de un examen médico efectuado por un profesional elegido por ésta o realizar un examen médico en su territorio.
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  • El beneficiado, sus familiares y derechohabientes deberán cumplir con el pedido de presentarse para un examen médico. Sí el beneficiario, sus familiares y derechohabientes estiman que, por razones de salud, no están en condiciones de viajar al territorio de los Países Bajos a los fines de dar cumplimiento a lo estipulado en los incisos 1 y 2, deberán informar de inmediato tal circunstancia a la institución competente de los Países Bajos. A tales fines, deberán presentar una declaración médica emitida por un profesional nombrado a ese efecto por la institución competente del Ecuador. Dicha declaración deberá consignar los motivos desde el punto de vista médico que impiden su traslado y la duración estimada de dicha contingencia.
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  • Los costos de los exámenes aludidos en el presente artículo y, en su caso, los gastos de viaje y estadía, deberán ser sufragados por la institución competente de los Países Bajos.

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