Verificación del derecho a la percepción de los beneficíos y de la legitimidad de los pagos
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- A los fines de este Artículo, la información incluirá datos relativos a la identidad, domicilio, familia, trabajo, educación, ingresos, bienes, estado de salud, fallecimiento y privación de la libertad del beneficiario, sus derechohabientes, y familiares.
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- En cuanto a la verificación de la legitimidad de la solicitud o el pago de los beneficios, la institución competente del Ecuador deberá, a pedido de la institución competente de los Países Bajos constatar la información relacionada con el beneficiario, sus derechohabientes y familiares descritos en el inciso anterior. De ser necesario, esta verificación debe realizarse a través de las entidades oficiales. La institución competente del Ecuador enviará un detalle de la verificación practicada acompañado de copias autenticadas de los documentos pertinentes, a la institución competente de los Países Bajos.
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- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2, la institución competente del Ecuador deberá, sin solicitud previa y en la medida de la posible, informar a la institución competente de los Países Bajos acerca de cualquier novedad que se produzca en la información a que alude el inciso 1, relativa al beneficiario, sus derechohabientes o familiares que llegara a su conocimiento.
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- Las instituciones competentes podrán comunicarse entre si, así como los beneficiarios, sus derechohabientes, y familiares, o sus representantes, en forma directa.
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- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2, las Autoridades Diplomáticas y Consulares y las instituciones competentes de los Países Bajos podrán dirigirse directamente a las autoridades e instituciones competentes y entidades oficiales del Ecuador, a fin de verificar el derecho a gozar de los beneficios y la legitimidad de los pagos a los beneficiarios.
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- A los fines de la aplicación del presente Convenio las entidades oficiales se prestarán colaboración y asistencia en forma gratuita. No obstante ello, las autoridades competentes podrán acordar el reintegro de ciertos gastos.