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Artículo 8 Recuperación de pagos en exceso y multas administratívas

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Artículo 8 Recuperación de pagos en exceso y multas administratívas

    1
  • Toda decisión aplicable por parte de un tribunal o institución competente de los Países Bajos respecto a la recuperación del monto de los beneficios pagados en exceso y multas administrativas en virtud de su legislación, será reconocida por Ecuador.
    2
  • El reconocimiento a que alude en el inciso anterior, no procederá si es contrario al orden público ecuatoriano que deba aplicar la decisión.
    3
  • Toda decisión aplicable reconocida de acuerdo con el inciso 1 será aplicada por Ecuador y sujeta a la legislación del Ecuador donde deba cumplirse la misma.
    4
  • Si un beneficiario ha recibido un pago en exceso de una institución competente de los Países Bajos y percibe un beneficio de una institución beneficiaria del Ecuador, la primera institución competente podrá solicitar la retención del importe pagado en exceso sobre los atrasos de los haberes eventualmente debidos por la segunda institución beneficiaria. Esta última institución deducirá el importe en cuestión en las condiciones y con los límites previstos por la legislación que ella aplica y transferirá el impone retenido a la institución competente acreedora.
    5
  • El reconocimiento de las decisiones emitidas por parte de un tribunal o institución competente de los Países Bajos, conforme los incisos 1, 2 y 3 de este Artículo y en el ámbito de la legislación neerlandesa mencionada en Artículo 2 de este Convenio, no implicaran por parte de la República del Ecuador y sus instituciones, el pago de ningún importe a su costo.

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