Entrada en vigor del presente Convenio y declaración unilateral del Reino de los Países Bajos
- 1
- Las Partes Contratantes deberán notificarse por escrito acerca de la finalización de sus respectivos procedimientos legales o constitucionales requeridos para la entrada en vigor del presente Convenio.
- 2
- El presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes posterior a la fecha de la última notificación. El artículo 4 de este Convenio entrará en vigor para el Reino de los Países Bajos con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2003.
- 3
- El Reino de los Países Bajos aplicará unilateralmente el artículo 4 del presente Convenio con carácter provisional desde el primer día del segundo mes posterior a la fecha de la firma del presente Convenio.